Una pyme puede utilizar inteligencia artificial para crear imágenes de campaña, vídeos, voces sintéticas o borradores de publicaciones, pero no todo contenido generado tiene que llevar una etiqueta visible por el mismo motivo. La respuesta depende del tipo de material, del uso y de quién lo publica. El 12 de octubre de 2026, la Comisión Europea actualizó su información sobre el Código de buenas prácticas de transparencia. La novedad ofrece un marco voluntario de apoyo; no convierte todas sus recomendaciones en obligaciones legales ni elimina las que ya recoge el Reglamento europeo de IA.
Qué ha cambiado y qué no
La Comisión presenta el Código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA como una herramienta práctica para ayudar a proveedores y responsables del despliegue a aplicar determinadas obligaciones. La adhesión al código es voluntaria. Sin embargo, la Comisión aclara que las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA sí son jurídicas y se aplican desde el 2 de agosto de 2026. El código puede servir como vía reconocida para demostrar cómo se aplican ciertas medidas; no sustituye al texto legal ni a las directrices aplicables.
La diferencia importa para las empresas pequeñas: no hay una regla general que diga «todo lo hecho con IA debe llevar una etiqueta». Tampoco basta con que una herramienta incluya una marca técnica para resolver automáticamente todos los casos. Conviene identificar primero si la empresa desarrolla un sistema, utiliza uno de terceros o simplemente edita contenido con asistencia automatizada; después hay que examinar el material y su destino.
Hay además un calendario distinto para ciertos proveedores: la Comisión señala un período transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado técnico de sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto. No debe confundirse ese plazo con el análisis de divulgación de quien publica contenido. La fecha transitoria figura en la modificación del Reglamento publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La página de la Comisión Europea sobre el Código de buenas prácticas, actualizada el 12 de octubre de 2026, distingue las medidas dirigidas a proveedores de las propuestas a quienes despliegan herramientas generativas. La Comisión y el Comité de IA consideran que el código es una vía adecuada para demostrar cumplimiento, aunque adherirse no elimina la necesidad de aplicar las obligaciones pertinentes.
Cuándo debe prestarse atención a la transparencia
Imágenes, audio y vídeo que parezcan auténticos
El artículo 50 contempla la divulgación cuando quien despliega un sistema genera o manipula una imagen, un audio o un vídeo que constituye un ultrafalso: material que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y podría parecer auténtico o veraz. Por ejemplo, una empresa que publica un vídeo sintético que aparenta mostrar a una persona real diciendo algo que nunca dijo debe valorar la obligación de hacerlo identificable. La norma prevé un tratamiento específico para obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas: debe comunicarse de forma adecuada la existencia de contenido generado o manipulado.
Esto no es lo mismo que usar IA para quitar ruido de una grabación, ajustar la luz de una fotografía o preparar una ilustración claramente ficticia. La naturaleza de la modificación, el parecido con la realidad y la posibilidad de inducir a error son elementos relevantes. Si hay duda, la empresa debería conservar el contexto de creación y pedir una revisión antes de publicar, en vez de confiar exclusivamente en la etiqueta sugerida por una aplicación.
Texto sobre asuntos de interés público
El Reglamento también aborda el texto generado o manipulado con IA que se publica con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público. La divulgación prevista no se aplica si el texto ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación. Esta excepción no debe interpretarse como permiso para publicar sin comprobar: exige que la revisión y la responsabilidad sean reales, no una aprobación automática o meramente nominal.
Un borrador comercial, una respuesta individual y un artículo de interés público pueden recibir tratamientos distintos. También pueden aplicar reglas sobre publicidad, imagen, datos personales, consumo o propiedad intelectual.
Un protocolo sencillo para empresas pequeñas
La manera práctica no es crear una comisión compleja, sino asignar responsable, revisión y registro breve a cada tipo de contenido.
- Inventariar. Registra herramientas y contenidos de marketing, ventas, comunicación y atención al cliente, incluidos los encargados a terceros.
- Clasificar. Anota si el material parece real, representa a alguien existente o informa al público; no automatices la decisión antes de conocer los casos.
- Asignar revisión. Define quién comprueba hechos, derechos y contexto, y quién asume responsabilidad editorial cuando corresponda.
- Comunicar. Decide dónde informar al público si aplica. Los iconos de la Comisión pueden orientar, pero no son una etiqueta universal obligatoria.
- Registrar. Guarda herramienta, uso, comprobación y decisión final; una hoja compartida puede bastar. Evita datos personales innecesarios.
- Practicar. Ensaya con una imagen, un vídeo y un texto para que el equipo detecte riesgo y sepa escalar dudas.
Formación: convertir la regla en una decisión cotidiana
La formación debe ensayar situaciones reales: una voz que imita a alguien, una imagen sintética de un comercio o una publicación informativa redactada con ayuda automática. Para cada caso, el equipo decide qué comprobar y quién aprueba.
Separa tres funciones: creación, revisión de hechos y derechos, y aprobación de publicación. Una persona puede asumir varias, pero el proceso debe mostrar que sí se revisó.
El valor de la formación se mide en decisiones consistentes: el equipo distingue una mejora estética de una escena sintética que podría engañar, y sabe a quién escalar una duda.
Errores que conviene evitar
- Etiquetar cada pieza de forma idéntica sin distinguir una edición asistida de una representación sintética realista.
- Asumir que el código voluntario es obligatorio en todos sus detalles o, al contrario, que por ser voluntario desaparecen las obligaciones del artículo 50.
- Publicar una etiqueta técnica difícil de ver cuando la persona destinataria necesita una explicación clara.
- Dar por revisado un artículo porque alguien pulsó «aprobar», sin comprobar la información ni asignar responsabilidad editorial.
- Guardar copias indiscriminadas de documentos o datos personales como supuesta prueba de cumplimiento.
Una revisión breve antes de publicar puede comprobar cuatro puntos: ¿qué parte creó o alteró la IA?, ¿podría el público confundirla con un hecho real?, ¿qué regla concreta resulta aplicable?, ¿quién revisó y asumió la decisión? Si no hay respuesta clara, el equipo puede escalar el caso en vez de improvisar.
El artículo 50 del Reglamento europeo de IA y las preguntas oficiales de la Comisión sirven para comprobar definiciones, excepciones y plazos. La modificación de 2026 está disponible en el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para la alfabetización por perfiles, consulta nuestra guía sobre alfabetización en IA para pymes. Si tu empresa necesita ordenar los usos y definir qué debe aprender cada puesto, conoce la formación en IA para empresas o revisa primero el punto de partida de tus procesos.
Nota informativa: este artículo ofrece información general a fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación depende del sistema, del contenido, de su finalidad y del contexto. Antes de adoptar decisiones de cumplimiento, consulta el texto vigente y, cuando corresponda, asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
¿Hay que identificar todo el contenido creado con inteligencia artificial?
No. El artículo 50 se refiere a situaciones concretas, como determinados ultrafalsos y textos informativos sobre asuntos de interés público, con condiciones y excepciones.
¿El Código de buenas prácticas es obligatorio?
La adhesión al código es voluntaria; las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50 son legales y deben analizarse por separado.
¿Una revisión humana elimina siempre la obligación de divulgar un texto?
Para el supuesto de texto sobre asuntos de interés público, la excepción requiere revisión humana o control editorial y que una persona asuma la responsabilidad editorial.
¿Qué debería hacer primero una pyme?
Inventariar sus usos, asignar responsables y practicar un protocolo con contenidos reales antes de automatizar las aprobaciones.